Tengo una amiga luciérnaga. Tener una amiga así es toda una suerte porque te ayuda a dar luz a muchas cosas que permanecen en la oscuridad. Hace poco me informó de algo que es todo un tesoro y me pidió que lo compartiera en el blog, de esta manera otras mujeres-madres-autónomas pueden beneficiarse de ello.
La información es muy simple, pero dificil de encontrar. Permite que las mujeres autónomas que se conviertan en madres puedan beneficiarse, durante un año posterior al nacimiento de sus hij@s, de la gratuidad en el pago de impuestos.
Algo tan positivo debería ser más divulgado, pero me temo que es desconocido para la mayoría. Menos mal que tengo una amiga luminosa.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/30/pdfs/A42905-43094.pdf
Os dejo el resumen burocrático de esta disposición legal:
“Disposición adicional sexagésima quinta.
Bonificaciones
a trabajadoras autónomas que se reincorporan
después de la maternidad.
Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial
de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que,
habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando
del período de descanso correspondiente, vuelvan
a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años
siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir
una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias
comunes resultante de aplicar el tipo de cotización
a la base mínima vigente en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad
Social, independientemente de la base por la que
coticen, y durante un período de 12 meses.
Dicha bonificación será también de aplicación a las
socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado,
que se incluyan en el indicado régimen especial.”
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